Es de nuestro interes compartir con ustedes algunos aspectos que permiten entender mejor el funcionamiento de los Comites Municipales de Educación Ambiental COMEDA. Esto con el animo de contextualizar a los actores que lo componen y de esta manera lograr acciones mas coherentes que beneficien el desarrollo de los procesos Educativo Ambientales que se llevan a cabo en los municipios del Departamento.
Del convenio 321 de 2011
Convenio Número 321 de 2011 Suscrito entre el
Ministerio de Educación Nacional y el
Departamento de Risaralda, el Municipio de Pereira y la Corporación Autónoma
Regional De Risaralda - CARDER
El COMEDA
se debe promover como un mecanismo para el fortalecimiento de la educación
ambiental en el ámbito territorial y como escenario de coordinación
interinstitucional, intersectorial y de participación comunitaria.
De los estatutos del municipio de Pueblo Rico
EL COMEDA tendrá como objeto Canalizar las
políticas sobre educación ambiental en el Municipio a nivel formal y no formal,
fundamentado en la política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Decenal
de Educación de Risaralda.
FUNCIONAMIENTO
El
señor Alcalde o su delegado
El
director de Núcleo Educativo
Un
representante de la Policía Nacional
Un
representante del sector salud
Un
representante del sector Minero
Un
representante del sector Indígena
Un
representante de Planeación Municipal
Un
representante del Comité Municipal de Cafeteros
Un
representante de los docentes del Municipio
Un
representante de las ONG´s Ambientales
Un
representante de los grupos ecológicos
Un
representante de la Oficina de Asistencia Técnica Municipal.
Un
representante del sector productivo
Un
representante de Saneamiento Ambiental
Un
representante de la Asociación Municipal de Juntas Comunales
Un
representante del Concejo Municipal
Un
representante de Áreas Protegidas
Un
representante de la Oficina Verde – CARDER
Presidente
del Consejo Comunitario o su delegado.
Un
representante de la Comisaria de Familia
FUNCIONES
Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
1.
Orientar
y asesorar a las comunidades educativas u organizaciones en lo referente al
diseño, ejecución y evaluación de los Proyectos Ambientales Escolares PRAES,
articulados a los Proyectos Educativos Institucionales PEI, a los Proyectos
Ciudadanos de Educación Ambiental PROCEDAS, todos enmarcados dentro del Plan de
Gestión Ambiental del municipio.
2.
Incorporar
al trabajo interinstitucional e intersectorial las distintas iniciativas
referidas directa o indirectamente a la Educación Ambiental.
3.
Liderar
el diseño, ejecución y evaluación del Plan Municipal de Educación y gestión
ambiental y su incorporación al Plan de Desarrollo Municipal, articulado al
esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pueblo Rico Risaralda.
4.
Difundir
entre las organizaciones, instituciones y comunidad en general el área de
influencia, los lineamientos generales para una Política Nacional de Educación
Ambiental, promulgados por el Ministerio del Medio Ambiente.
5.
Velar
en la jurisdicción Municipal, por el cumplimiento de las políticas Nacionales y
departamentales en materia de Educación Ambiental.
6.
Diagnosticar
en forma participativa el estado de la problemática ambiental en el municipio y
actualizar permanentemente el diagnóstico.
7.
Gestionar
los recursos humanos, físicos, institucionales y financieros necesarios para el
desarrollo de la educación ambiental.
8.
Mantener
comunicación permanente con el Comité Técnico Interinstitucional Departamental
de Educación Ambiental.
9.
Concertar
criterios y pautas metodológicas para la elaboración ejecución y evaluación de
PRAES y PROCEDAS en concordancia con las políticas departamentales y nacionales
de Educación Ambiental y Plan de Gestión Ambiental.
1. Fomentar el desarrollo de
foros, seminarios, conversatorios, encuentros,
paneles y otras actividades relacionadas con la Educación Ambiental.
1. Sistematizar la
experiencia significativa que en materia de Educación Ambiental se desarrollo
en el Municipio.
1. Generar y gestionar
estímulos a favor de las instituciones educativas con experiencias
significativas en Educación Ambiental.
1. Actualizar periódicamente
los programas y proyectos ambientales de
acuerdo con la normatividad vigente.
FUNCIONES
DEL COORDINADOR
1.
Coordinar y dirigir El Comité de
Educación Ambiental del Municipio.
2.
Convocar a las reuniones ordinarias.
3.
Dirigir y promover el orden del día.
4.
Verificar el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Comité.
FUNCIONES
DEL SECRETARIO TÉCNICO
1.
El secretario técnico será el
responsable de elaborar las actas y quien asistirá al Coordinador en el
cumplimiento de sus funciones.
2.
Programar las reuniones extraordinarias.
3.
Realizar el apoyo logístico.
Del decreto 1743 de 2011.
ARTICULO
12. PARTICIPACION TERRITORIAL. Las Secretarías de educación departamentales,
distritales y municipales, harán parte de los consejos ambientales de las
entidades territoriales que se creen en la respectiva jurisdicción, según lo
estipulado en la ley 99 de 1993.
Los
consejos ambientales de las entidades territoriales crearán un Comité Técnico Interinstitucional
de Educación Ambiental. Los Centros Experimentales Pilotos CEPT ejercerán la
secretaría ejecutiva de dichos comités.
En
estos comités participará, además el más alto directivo de la unidad de educación
ambiental de la Corporación Autónoma Regional respectiva y funcionarios
especialistas en educación ambiental de las otras instituciones u organizaciones
que hagan parte de ellos.
La
función principal de los comités técnicos de educación ambiental de las entidades
territoriales, será la de coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales
en este campo, a nivel territorial.